El módulo de RIPS permite la elaboración de archivos planos, según la resolución 3374 del Ministerio de Salud, y su validación de manera que no lleven errores y pasen las diferentes mallas validadoras de las diferentes administradoras.
Qué son los RIPS
RIPS es la sigla de Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud. Son archivos planos (*.txt) que contienen los datos básicos solicitados por el Sistema General de Seguridad Social.
Los RIPS funcionan en los diversos servicios por los que un paciente pueda entrar a una institución de salud (Consulta externa, Urgencias, hospitalización, neonatos, procedimientos, Medicamentos y Otros servicios).
RIPS- RESOLUCIÓN NÚMERO 00001886 DE 2024 -APLAZAMIENTO
Los rips serán aplazados teniendo en cuenta la reunión que realizo el ministerio el jueves 26 de septiembre, adjuntamos decreto borrador el cual está en proceso de publicarse el día de hoy 30 de septiembre en la página de SISPRO http://(https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx)
Cada uno de nuestros clientes por favor debe estar atento a estas publicaciones y cambios para que conozcan si son aplicables para cada uno.
Se adjunta documento decreto
1886 Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución (1)
Reglamentación
Resolución 558 de 2024
Artículo 21, Transición
A partir del 1 de octubre de 2024, las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnología de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras de cumple el plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la resolución 3374 de 2000 y demás normas seleccionadas.
Resolución 2275 de 2023
Capítulo 1. Generalidades. Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, permitiendo la integración de los campos de datos del RIPS con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, los cuales serán validados por este Ministerio, estableciendo el conjunto de información administrativa, financiera y asistencial, las reglas de validación aplicables a su estructura, contenido y relación, y la transmisión de archivos ante el mecanismo único de validación, como condiciones para adelantar el reconocimiento y pago de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud en el territorio nacional.
Resolución 3374 de 2000
ARTICULO 1, Numeral 3. REGISTRO INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – RIPS.
Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación: diagnóstico y causa externa.
Qué clase de datos conforman los RIPS
Qué entidades deben presentarlos
Los RIPS deben ser presentados mensualmente por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), profesionales independientes, o grupos de práctica profesional, entidades administradoras de planes de beneficios, definidas en la Resolución 3374 de 2000 del Ministerio de Salud.