El decreto 2242 de 2015 y la Ley 1819 de 2016 sobre la Reforma Tributaria, establecen la factura electrónica como un documento equivalente a la factura de venta y que aquellos contribuyentes con la obligación de declarar y pagar IVA e Impuesto Nacional al Consumo, deben expedirla a partir del primero de enero de 2019.

Teniendo en cuenta esta reglamentación, Sydicol SAS firmó un convenio con CENET, proveedor tecnológico de factura electrónica autorizado por la DIAN bajo resolución 2549 de Abril 7 de 2017 y reconocido por Microsoft como una de las 5 mejores empresas a nivel mundial en el área de integración de aplicaciones.

Con la plataforma tecnológica de CENET, podrá implementar la facturación electrónica en AgilMED.

Sistemas y desarrollos integrados de Colombia Sydicol SAS                        Cenet Proveedor tecnológico de factura electrónica autorizado por la DIAN

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    Fases del proyecto

    Cronograma conjunto de actividades
    Firma del convenio 23 de abril de 2018
    Inicio de reuniones de integración 15 de mayo de 2018
    Análisis y diseño del proyecto De 15 de mayo hasta 25 de mayo de 2018
    Desarrollo del proyecto De 28 de mayo hasta 22 de junio de 2018
    Pruebas de funcionalidad y operación De 25 de junio hasta 29 de junio de 2018
    Puesta en marcha 1 de julio de 2018

    Marco legal

    Decreto 2242 de 2015

    Considerando 

    Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra la factura electrónica como un documento equivalente a la factura de venta.

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    Este decreto aplica a:

    1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica.
    2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
    3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.

    En cualquiera de estos casos, las personas naturales o jurídicas deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 10 del presente Decreto. Una vez agotado el mismo, deberán expedir factura electrónica en las condiciones señaladas en este decreto y, en adelante, no podrán expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refiere el Decreto 1929 de 2007, ni la factura por computador prevista en el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996, ni la factura por talonario.

    Parágrafo. La DIAN no podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente, hasta que se expida la reglamentación de la Ley 1231 de 2008 y demás normas relacionadas que permita la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor. No obstante lo anterior, las personas de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, es decir, aquellas que voluntariamente opten por expedir factura electrónica, podrán hacer la solicitud a partir de la publicación del presente decreto.

    Ley 1819 de 2016

    Artículo 308

    Modifíquese el artículo 616-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

    Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

    Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

    Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional…

    Parágrafo transitorio 2º.

    Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1o de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.